La Orden de 10 de agosto
de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del
proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria
en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23-08-2007) regula
en su artículo 14 la convocatoria anual de pruebas para la obtención
de la titulación básica.
El alumnado que reúna
los requisitos podrá optar a dicha convocatoria en los dos siguientes
tras su finalización de la Secundaria Obligatoria sin haber obtenido
el título de Graduado en ESO y la realizará en el
último centro docente en el que hubiera estado matriculado cursando
esta etapa.
Para poder optar a la realización de estas pruebas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
b) Ser deportista de alto rendimiento.
c) Encontrarse en
situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier
otra situación de carácter excepcional que le impida cursar las enseñanzas
en régimen ordinario.
El plazo de presentación
de solicitudes para la realización de estas pruebas será
entre el 1 y el 20 de abril de cada año, de acuerdo con el
modelo que se recoge como Anexo V de la citada Orden. La solicitud se
presentará en la secretaría del centro docente.
Los departamentos didácticos
elaborarán las pruebas de las materias que tienen a su cargo y designarán
a un profesor o profesora del mismo que las calificará. La jefatura
de estudios establecerá el calendario de realización de las pruebas
y todos los demás extremos necesarios para su organización y desarrollo.
En todo caso, las pruebas se realizarán entre
el 10 y el 31 de mayo y el calendario de realización de las
mismas se publicará en el tablón de anuncios del centro docente antes
del 1 de mayo. Asimismo, los centros docentes harán públicos, en el
mismo plazo y lugar, los criterios de evaluación comunes y los propios
de cada materia que se van a aplicar para la calificación de las pruebas.
Titulación
Se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando se hayan superado todas las materias pendientes de calificación positiva. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellas personas que, habiendo obtenido evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, el conjunto de profesores y profesoras considere que la
naturaleza y el peso
de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar
las competencias básicas y los objetivos establecidos.
Sesión de evaluación
El conjunto de profesores
y profesoras designados por sus departamentos para la calificación
de las pruebas, presididos por la jefatura de estudios, se reunirá
en sesión de evaluación para tomar, de forma colegiada, las decisiones
que procedan sobre la obtención de la titulación de las personas que
han realizado las pruebas.
Las calificaciones correspondientes
a las pruebas se extenderán en la correspondiente acta de evaluación,
en el expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que sean
positivas, en el historial académico de educación secundaria obligatoria.
Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba de alguna materia,
se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos,
la consideración de calificación negativa.
La notificación a las
personas interesadas de las calificaciones obtenidas en las pruebas,
así como de la decisión sobre la obtención de la titulación, se
realizará de forma simultánea y colectiva, mediante la publicación
de las actas de evaluación en el tablón de anuncios del centro docente.
Reclamaciones
Las personas que realicen
estas pruebas podrán formular reclamaciones sobre los resultados de
la evaluación de acuerdo con el procedimiento que se recoge en la disposición
adicional primera de la citada Orden.
CURRÍCULO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTAS PRUEBAS EN EL PRESENTE CURSO:
Para el presente curso
académico estas pruebas deberán estar referidas a las enseñanzas
reguladas a través del Decreto 106/1992, y modificadas por el Decreto
148/2002, de 14 de mayo (currículum LOGSE), al darse la circunstancia
de que el alumnado que puede concurrir a dichas pruebas cursó esta
etapa de acuerdo a dicha ordenación.