CONVOCATORIA ANUAL DE PRUEBAS DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
 

La Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 23-08-2007) regula en su artículo 14 la convocatoria anual de pruebas para la obtención de la titulación básica. 

El alumnado que reúna los requisitos podrá optar a dicha convocatoria en los dos siguientes tras su finalización de la Secundaria Obligatoria sin haber obtenido el título de Graduado en ESO y la realizará en el último centro docente en el que hubiera estado matriculado cursando esta etapa. 

Para poder optar a la realización de estas pruebas se deberán cumplir los siguientes requisitos:

El plazo de presentación de solicitudes para la realización de estas pruebas será entre el 1 y el 20 de abril de cada año, de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo V de la citada Orden. La solicitud se presentará en la secretaría del centro docente. 

Los departamentos didácticos elaborarán las pruebas de las materias que tienen a su cargo y designarán a un profesor o profesora del mismo que las calificará. La jefatura de estudios establecerá el calendario de realización de las pruebas y todos los demás extremos necesarios para su organización y desarrollo. En todo caso, las pruebas se realizarán entre el 10 y el 31 de mayo y el calendario de realización de las mismas se publicará en el tablón de anuncios del centro docente antes del 1 de mayo. Asimismo, los centros docentes harán públicos, en el mismo plazo y lugar, los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia que se van a aplicar para la calificación de las pruebas. 

Titulación

Se obtendrá el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria cuando se hayan superado todas las materias pendientes de calificación positiva. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellas personas que, habiendo obtenido evaluación negativa en una o dos materias, y, excepcionalmente, en tres, el conjunto de profesores y profesoras considere que la

naturaleza y el peso de las mismas, en el conjunto de la etapa, no le ha impedido alcanzar las competencias básicas y los objetivos establecidos. 

Sesión de evaluación

El conjunto de profesores y profesoras designados por sus departamentos para la calificación de las pruebas, presididos por la jefatura de estudios, se reunirá en sesión de evaluación para tomar, de forma colegiada, las decisiones que procedan sobre la obtención de la titulación de las personas que han realizado las pruebas. 

Las calificaciones correspondientes a las pruebas se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, en el expediente académico del alumno o alumna y, en caso de que sean positivas, en el historial académico de educación secundaria obligatoria. Si un alumno o alumna no se presenta a la prueba de alguna materia, se reflejará como No Presentado (NP), que tendrá, a todos los efectos, la consideración de calificación negativa. 

La notificación a las personas interesadas de las calificaciones obtenidas en las pruebas, así como de la decisión sobre la obtención de la titulación, se realizará de forma simultánea y colectiva, mediante la publicación de las actas de evaluación en el tablón de anuncios del centro docente. 

Reclamaciones

Las personas que realicen estas pruebas podrán formular reclamaciones sobre los resultados de la evaluación de acuerdo con el procedimiento que se recoge en la disposición adicional primera de la citada Orden. 
 

CURRÍCULO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTAS PRUEBAS EN EL PRESENTE CURSO:

Para el presente curso académico estas pruebas deberán estar referidas a las enseñanzas reguladas a través del Decreto 106/1992, y modificadas por el Decreto 148/2002, de 14 de mayo (currículum LOGSE), al darse la circunstancia de que el alumnado que puede concurrir a dichas pruebas cursó esta etapa de acuerdo a dicha ordenación.